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La nueva ley
40/1998, de 9 de diciembre del IRPF, vigente desde el 1 de enero
de 1999, establece importantes ventajas fiscales
para la adquisición de la vivienda habitual. Se considera vivienda
habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia
durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Se asimilan
a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación (cuando
se produzca el aumento de su superficie habitable) de la misma.
Para
todos los casos existen unos topes legales que limitan estas deducciones.
Por esto es muy importante, en el caso de financiar la adquisición
con un préstamo hipotecario, ajustar en lo posible los pagos anuales,
para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales y, en definitiva,
ahorrar impuestos.
Veamos
ahora cuáles son exactamente las ventajas fiscales a las que usted
tiene derecho por adquirir su vivienda habitual.
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